EL TRATADO DE
UTRECHT
Art.
10. El Rey Católico, por sí y por sus herederos, cede por este tratado a la
Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y el
castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensa y fortalezas que le
pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con
entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno [...]
Art.
11. El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede también a la
Corona de la Gran Bretaña toda la isla de Menorca [...]
Art.
12. El Rey Católico da y concede a Su Majestad Británica y a la compañía de
vasallos suyos formada para este fin la facultad para introducir negros en
diversas partes de los dominios de su
Majestad Católica en América, que vulgarmente se llama asiento de negros; el
cual se les concede con exclusión de los españoles y de otros cualesquiera por
espacio de treinta años continuos, que han de empezar desde 1º de mayo de 1713
[...]
Tratado de Utrecht,
1713
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