La Constitution Espagnole de 1812


"La Constitución delega exclusivamente en el cuerpo legislativo los poderes y funciones siguientes:
Establecer las contribuciones públicas, determinar la naturaleza, volumen, duración y modo de percepción.
Repartir la contribución directa entre los departamentos del reino, vigilar el empleo de las cuentas públicas y hacerse rendir cuentas.
Decretar la creación o supresión de los oficios públicos.
Perseguir ante la alta corte nacional la responsabilidad de los ministros y principales agentes del poder ejecutivo, acusar y perseguir ante la misma corte a aquellos sospechosos de atentado o complot contra la seguridad del Estado o de la Constitución.
art. 225. Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretario del despacho del ramo a que el asunto corresponda.
Ningún tribunal ni persona pública dará cumplimiento a la orden que carezca de este requisito.


Cádiz, 1812

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