"La
Constitución delega exclusivamente en el cuerpo legislativo los poderes y
funciones siguientes:
Establecer
las contribuciones públicas, determinar la naturaleza, volumen, duración y modo
de percepción.
Repartir
la contribución directa entre los departamentos del reino, vigilar el empleo de
las cuentas públicas y hacerse rendir cuentas.
Decretar
la creación o supresión de los oficios públicos.
Perseguir
ante la alta corte nacional la responsabilidad de los ministros y principales
agentes del poder ejecutivo, acusar y perseguir ante la misma corte a aquellos
sospechosos de atentado o complot contra la seguridad del Estado o de la
Constitución.
art.
225. Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretario del
despacho del ramo a que el asunto corresponda.
Ningún
tribunal ni persona pública dará cumplimiento a la orden que carezca de este
requisito.
Cádiz,
1812
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